“Artículo thirteen. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que La confidencialidad https://paxtonmomkg.diowebhost.com/83927558/detailed-notes-on-abogado-penalista